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Estatuto del Instituto de Estudios Genealógicos y Heráldicos de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO PRIMERO: FUNDACIÓN Y OBJETIVOS.- La Asociación que se denomina “INSTITUTO DE ESTUDIOS GENEALÓGICOS Y HERÁLDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN CIVIL”, y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se constituye  a perpetuidad pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y/o extranjero. La Asociación se constituye con el Objeto de propender al estudio y divulgación de las ciencias que resultan de su denominación, como también de las que le son afines. Su funcionamiento estará regido por el presente Estatuto y por las disposiciones reglamentarias que se dicten oportunamente por la Comisión Directiva.-

ARTÍCULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES.- El Instituto desempeñará su cometido dentro de las siguientes normas: a) Actuará con absoluta prescindencia de actividades políticas y/o religiosas. b) Procurará la adhesión de personas interesadas en el estudio de la Genealogía y la Heráldica, como también de las ciencias que le son afines, como, entre otras, la Vexilología. c) Organizará conferencias, cursos, jornadas, congresos y, en general, actos relacionados con sus finalidades.- d) Adherirá a Federaciones y Confederaciones nacionales e internacionales que unan y vinculen a entidades de similares finalidades.- e) Designará Delegados en los Partidos de la Provincia y Representantes en otras provincias y ante los Organismos a los que se incorpore.  Los mismos tendrán igual tiempo de mandato que la Comisión Directiva que los designara. Serán reelectos o removidos de sus cargos por el Consejo Directivo subsiguiente.- Serán funciones de los Delegados y Representantes: 1.- Representar al Instituto en sus respectivas zonas de incumbencias.- 2.- Realizar al menos 1 (una) actividad anual relacionada con la temática del Instituto ya sea en forma de disertación, trabajo para ser publicado y donde el Instituto se vea representado con dicha actividad.- 3.- En el caso de no cumplir con los requerimientos anteriores, la Comisión Directiva tiene la potestad de remover al Delegado o Representante de su cargo.  f).- La Comisión Directiva podrá proponer y nombrar a uno o varios Miembros ad-hoc, para representarlo ante distintas circunstancias y en lugares que sean de interés para la Institución.-

ARTÍCULO TERCERO: CATEGORÍAS DE MIEMBROS.- Los integrantes del Instituto se agruparán en las siguientes categorías: MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que refrendaron el acta constitutiva del Instituto. Serán considerados también como Miembros Titulares mientras no pierdan esta categoría por alguna de las causales previstas en el presente Estatuto.- MIEMBROS HONORARIOS: El Instituto podrá designar en esta categoría a personas, vinculadas o no al mismo, que se hayan destacado por sus aportes a las ciencias que motivaron  su fundación. Los candidatos de esta categoría deberán ser presentados por no menos de tres Miembros Titulares, por nota dirigida al Consejo Directivo, acompañada del respectivo curriculum-vitae;  la aprobación deberá contar con la unanimidad de los Miembros del Consejo Directivo.- Los Miembros Honorarios no tendrán obligación de abonar las cuotas societarias fijadas para los Miembros Titulares, pero podrán hacerlo voluntariamente. Pueden participar en las Asambleas con voz pero sin voto.- MIEMBROS CORRESPONDIENTES: El Instituto designará en esta categoría a personas residentes  en el país o en el extranjero, que se hayan destacado por sus contribuciones, trabajos y estudios referentes a las ciencias que nos agrupan, o que hayan prestado señalados servicios a la institución. Deberán ser propuestos por nota, dirigida a la Comisión Directiva,  firmada por lo menos por dos Miembros Titulares, acompañando el respectivo curriculum-vitae; la incorporación requiere su tratamiento por la Comisión Directiva y su aprobación la mayoría simple en sesión del mismo, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. No podrán ser designados en esta categoría las personas con residencia real en la provincia de Buenos Aires.- Los Miembros Correspondientes no tendrán obligación de abonar las cuotas societarias fijadas para los Miembros Titulares, pero podrán hacerlo voluntariamente. Pueden participar en las Asambleas con voz pero sin voto.- MIEMBROS TITULARES: El Instituto incorporará como Miembros Titulares a las personas, interesadas en los estudios genealógicos, heráldicos y conexos, que lo soliciten por escrito, acompañando un breve curriculum-vitae. La aceptación será resuelta por la Comisión Directiva, por simple mayoría en sesión con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Pueden incorporarse en esta categoría personas residentes en otras provincias o en el extranjero. Deberá ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.- Los Miembros Titulares tienen derecho a participar en las Asambleas con voz y voto y son los únicos que pueden integrar la Comisión Directiva. Tienen la obligación de abonar la cuota societaria que fije la Asamblea anual. Recibirán sin cargo la REVISTA que el Instituto publique.- MIEMBROS ADHERENTES:    El Instituto incorporará como Miembros Adherentes a personas que así lo soliciten. Las solicitudes deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva por simple mayoría en sesión con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Los Miembros Adherentes pueden participar en las Asambleas, con voz, pero sin voto. Abonarán  como cuota societaria el cincuenta por ciento de la fijada para los Miembros Titulares y no recibirán sin cargo la REVISTA.-

ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-

ARTICULO QUINTO: REVOCACIÓN DE LA DESIGNACIÓN.-  La Comisión Directiva podrá revocar la incorporación de Miembros del Instituto – en cualquiera de sus categorías – para lo que se requerirá voto unánime, en sesión con el quórum reglamentario, en aquellos casos en que: a) se demuestre inconducta notoria, tanto pública como privada. La instancia puede ser iniciada de oficio por la propia La Comisión Directiva, o por cualquier Miembro Titular que deberá probar sus afirmaciones, bajo pena de perder su categoría.- b) Los Miembros del Instituto – en cualquiera de sus categorías – que sean demandados penalmente ante la justicia,  serán suspendidos automáticamente durante la tramitación del juicio, quedando separados en caso de sentencia condenatoria.- c) Los Miembros Titulares y Adherentes que adeuden más de dos años de la contribución societaria, quedarán automáticamente eliminados del Instituto, sobreentendiéndose que tal actitud se interpretará como de desinterés por la institución. La eliminación será automática y no requiere notificación. Sin embargo, previamente, se le hará llegar un informe acerca de su situación con la Tesorería. De las resoluciones adoptadas en su contra por La Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.-

ARTICULO SEXTO: PATRIMONIO DEL INSTITUTO.- La asociación de constituye con un patrimonio de pesos Veinte Mil ($ 20.000). El patrimonio de la Asociación se conformará con: a) Las cuotas que abonarán sus Miembros.- b) El beneficio que puedan producir la venta de sus publicaciones.- c) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.- d) Las donaciones legados o subvenciones que reciba.- e) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.- f) Todos los bienes materiales y culturales del Instituto, deberán permanecer en un lugar designado por la Comisión Directiva, con la excepción de los préstamos de biblioteca y el bien material o última documentación, ambos de uso cotidiano y necesario para cada función.- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-

ARTICULO SÉPTIMO: COMISIÓN DIRECTIVA.- El Instituto será dirigido por una Comisión Directiva integrada en la siguiente forma: Presidente- Vicepresidente- Secretario General.-Prosecretario.-Tesorero.-Pro-tesorero.- Cuatro vocales titulares.-Dos vocales suplentes.-Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas integrada por: Dos revisores de cuentas titulares.- Un revisor de cuentas suplente.- La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones. Todos los cargos pueden ser reelectos indefinidamente, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente que solamente podrán ser reelectos una vez en forma inmediata, o alternadamente, con un período intermedio.-

ARTÍCULO OCTAVO: Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;  c) Convocar y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de miembros; e) Resolver todos los casos de renuncia, licencias justificadas o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con una anticipación no menor a veinte días; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice. k) Establecerá anualmente el programa de actividades del Instituto. Las funciones específicas de cada uno de los Miembros de la Comisión Directiva, son las que resultan de su propia denominación l) Podrá designar Comisiones auxiliares cuando lo considere conveniente.- ll) La Comisión Directiva podrá revocar la designación de uno o más miembros, por votación unánime y justificada, mediante asamblea extraordinaria. La medida será tomada previamente intimando uno o más de sus integrantes a regularizar su situación.- m) Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por consenso. De no lograrse el mismo se pasará a votación de mayoría simple en reunión de la Comisión Directiva.-

ARTICULO NOVENO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Si por cualquier causa quedara reducida a uno de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones de la Comisión Directiva.- a.- Funciones del Presidente: Tendrá a su cargo la dirección, conducción y representación de la Institución ante instituciones o entidades con objetivos similares a los propuestos por esta institución; organismos gubernamentales, instituciones culturales, ya sean nacionales o internacionales y ante la comunidad en general, y en concordancia con el Consejo Directivo. b.- Funciones del Vicepresidente.- Tendrá a su cargo el soporte en las misiones y funciones que realiza el Presidente, reemplazándolo temporalmente en caso de ser necesario ante audiencias, incapacidad, renuncia o muerte. En caso de incapacidad manifiesta del Presidente, podrán permanecer al frente de la institución durante el periodo restante o, por decisión del Consejo Directivo, se podrá llamar a elecciones anticipadas.- c.- Funciones del Secretario General: a) Tendrá a su cargo  la representación administrativa y funcional de la institución, y ante organismos gubernamentales en caso de ser necesario  junto con el Presidente. Registrar y certificar todos los actos legales que comprenden la actividad del Instituto. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; c) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; d) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva y notificar las convocatorias a asambleas; e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo. d.- Funciones del Prosecretario: Tendrá a su cargo la operatividad administrativa en apoyatura al Secretario y ser el nexo comunicacional entre los Miembros y el Instituto, y entre el Instituto y el resto de sus pares. e.- Funciones del Tesorero y Protesorero: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.- f.- Vocales: Serán miembros de apoyo a las funciones de los Miembros antes expuestos. Deben asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva. Tendrán las funciones específicas que le asigne la Comisión Directiva.- Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN: La Comisión Directiva designará un Director de Comunicación y Difusión encargado de coordinar todo lo concerniente a la divulgación de actividades del Instituto, publicación de trabajos, actividades del mismo y de sus Miembros, etc., utilizando los medios y herramientas vigentes en el mercado, sea página web, medios gráficos, correo electrónico, etc. El Instituto editará una REVISTA en la que publicará trabajos relacionados con sus finalidades. Dicha REVISTA, podrá incluir  una CRÓNICA DEL INSTITUTO en la que dará cuenta de sus actividades y de las desarrolladas por sus Miembros. Todo lo que se publique o divulgue, no debe infringir normativas del presente Estatuto.-  La Comisión Directiva tendrá la potestad de renovar o remover al Director de Comunicación y Difusión, cuyo cargo tendrá vigencia al igual que la Comisión Directiva que lo nombre.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CONSEJO ASESOR.- a.- Estará formado por el o los ex-Presidentes de la Institución.- b.- También podrán formar parte del mismo cualquiera de los Ex Miembros de las Comisiones Directivas, con comprobable experiencia y trayectoria dentro de la Institución. A éstos últimos, LA Comisión Directiva vigente los podrá proponer o remover, por votación unánime y justificada, mediante una reunión ordinaria o extraordinaria. Los Ex Miembros de la Comisión Directiva que sean reconocidos como parte del Consejo Asesor, no podrán superar en número al tercio de la cantidad de miembros de la Comisión Directiva. – c.- El Consejo Asesor tendrá un mandato igual al de la Comisión Directiva que lo designe y serán reelectos o removidos por la Comisión Directiva siguiente.- d.- Tendrán como función asesorar al Consejo Directivo en los casos en que éste lo requiera y el derecho a asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, no debiendo computarse su presencia a los efectos de constituir el quórum legal.- e.- Los Miembros del Consejo Asesor podrán solicitar la renuncia indeclinable del mismo, la cual deberá ser aceptada.- DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ASAMBLEAS ORDINARIAS.- Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación, a) para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en este Estatuto  dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de agosto de cada año b) para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, y c) En ambos casos se podrán incluir en el “Orden del Día” de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.-

ARTICULO DECIMO CUARTO: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, con treinta días de anticipación por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas se notificarán con treinta (30) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y mediante una (1) publicación periodística, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En casa de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.- Para participar en las Asambleas Ordinarios y/o Extraordinarias como también para solicitar su convocatoria, los Miembros Titulares deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.- En la primera convocatoria las asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los miembros con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida con los socios que se encuentren presentes.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún miembro podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un miembro que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro, mediante carta poder con firma certificada por autoridad competente. Ningún miembro podrá presentar más de una carta poder.-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: Toda modificación de este Estatuto debe ser aprobada en Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. La Comisión Directiva informará acerca de las modificaciones propuestas en la Sesión Plenaria de Miembros Titulares anterior a la Asamblea. Las modificaciones que se aprueben entran en vigor de inmediato.-

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO.- El Instituto sólo podrá ser disuelto por resolución de una Asamblea Extraordinaria que reúna a no menos del setenta y cinco por ciento de los Miembros Titulares. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de La Plata, dependiente de ésta con domicilio en la ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 15. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-

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